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RESOLUCION de la Dirección General de Salud Pública, por la que no se accede a la autorización sanitaria.

Publicado el 26/05/2006 (Nº 59)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

RESOLUCION de la Dirección General de Salud Pública, por la que no se accede a la autorización sanitaria.

Por esta Dirección General se ha visto el expediente abierto a los efectos de comprobar si la solicitud de autorización sanitaria e inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos correspondiente a la industria Deterlora, S. C. con domicilio en Polg. «El Campillo» C/ Alemania, 33 de la localidad de Zuera, reúne los requisitos legales establecidos.

I. Antecedentes

Primero.-Con fecha 14 de agosto de 2005 se recibió en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, solicitud de autorización sanitaria e inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos correspondiente a la industria Deterlora, S. C.

Segundo.-El art. 2.1.c) del R.D. 1712/1991, de 29 de noviembre de 1991, sobre Registro General Sanitario de Alimentos dice que se encuentran sujetos a inscripción en el Registro las industrias y establecimientos de detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.

Tercero.-Según consta en la documentación aportada por la citada industria, se observa que los detergentes que va a elaborar no son para uso en la industria alimentaria.

Cuarto.-Con fecha 6 de marzo de 2006 el Servicio Provincial de Salud y Consumo envió escrito solicitando previo informe de la Inspección Técnica Sanitaria desfavorable que no se accediera a la solicitud del interesado.

II. Fundamentos jurídicos

Primero.-Corresponde al Director General de Salud Pública dictar la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y al Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-De acuerdo con el artículo 3º del Real Decreto 1712/1991, corresponde a la Dirección General de Salud Pública la autorización de las inscripciones realizadas en el registro sanitario.

Tercero.-Considerando que la industria solamente estaría sujeta a inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos si los detergentes que elabora fuesen de uso en industria alimentaria, no siendo necesaria esta inscripción para aquellas que elaboran detergentes con otros usos.

En consecuencia, el Director General de Salud Pública resuelve no conceder la autorización sanitaria a favor de la industria Deterlora, S. C.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 107 y 114 siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, a 10 de abril de 2006.-El Director General de Salud Pública, Francisco Javier Falo Forniés.